Alejandro "Cacho" Santa Andrea (71) fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, y condenado a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal Penal 1 de Oberá. La sentencia fue dictada recientemente, luego de que el tribunal integrado por los jueces Horacio Paniagua, David Ezequiel Milicich y Teresa del Carmen Hedman (subrogante) volvieran a examinar el conjunto de pruebas legalmente admitidas en el proceso judicial, en línea con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) tras la anulación del fallo que en 2016 lo absolvió 'por el beneficio de la duda', decisión que además fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia (CSJN).
Tras esa revisión integral, los magistrados obereños resolvieron declarar su culpabilidad como autor del delito investigado e imponerle una condena efectiva. El reconocido locutor obereño continuará en libertad hasta tanto se resuelva un pedido de prisión domiciliaria presentado por sus abogados defensores, Manuel Enrique Elordi y Javier Millan Barredo. Su nombre será incluido además en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
Al momento de la denuncia, Santa Andrea se desempeñaba como secretario general del Concejo Deliberante de Oberá y era ampliamente reconocido como histórico maestro de ceremonias de la Fiesta Nacional del Inmigrante.
El caso, 13 años después
En el desarrollo del proceso judicial, uno de los puntos centrales estuvo vinculado al testimonio de la víctima, de apenas 8 años, considerado clave por la fiscalía, para la resolución del caso. Según se expuso, en Cámara Gesell y ante peritos del Cuerpo Médico Forense la niña logró describir con precisión las partes íntimas y características físicas del acusado, lo que fue valorado por la acusación como un elemento de relevancia probatoria, aunque al final, el Tribunal, con jueces distintos a los actuales, entendió que no tenían la fuerza necesaria para una condena y se inclinaron por el principio sobre que, ante la duda procede absolución.
En el fundamento de la absolución por el beneficio de la duda, el Tribunal había marcado supuestas contradicciones de la criatura en la descripción de casa del imputado. Por ejemplo, se argumentó que el color de las cerámicas del baño era beige y no blanco, como dijo la pequeña. Tampoco se encontró una billetera marrón ni una remera verde mencionados en el expediente. En este punto, vale recordar que el allanamiento de la vivienda del imputado sobre calle Viamonte se concretó ocho días después de la denuncia. Un dato no menor en el contexto de la causa.
La víctima también dijo que el día del hecho observó que Santa Andrea tenía un reloj plateado, pero durante el debate oral los abogados del locutor insistieron con que no usaba reloj ni vivía pendiente de la hora. Luego, trascendió una fotografía donde se observa a Santa Andrea usando un reloj similar al descripto por la criatura que lo denunció, e incluso, en su declaración indagatoria mencionó con precisión de horas y minutos lo que supuestamente hizo aquella mañana del 19 de agosto del 2013.
Otro punto del fallo absolutorio, luego anulado, fue el horario en que habrían sucedido los hechos, ya que en la indagatoria se menciona que fue a las 11, y en el requerimiento de elevación a juicio se mencionó el mediodía. Una ínfima diferencia horaria.
"El Tribunal no descree que el hecho ocurrió ni tampoco de que Santa Andrea haya sido el autor, pero tiene dudas. No fue absuelto lisa y llanamente por no ser el autor, sino porque al Tribunal le quedaron serias dudas. Dudas que yo no comparto y entiendo que no había", señaló la por entonces fiscal Estela Salguero al conocerse la sentencia absolutoria, en marzo del 2016, fallo que la motivó a presentar un recurso de Casación que finalmente terminó siendo clave para la revisación del caso, la anulación, y marcó así el inicio de un largo periplo que ahora derivó en condena.
Fuente: El Territorio


