El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada que dependen del Poder Ejecutivo. Podrán adherirse empleados de planta permanente y personas contratadas por tiempo indeterminado.
La medida quedó formalizada este lunes mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial. La inscripción estará abierta entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026. La autoridad de aplicación podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La aplicación del régimen quedará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que también podrá dictar normas complementarias.
Una vez concretada la salida de cada trabajador, los organismos alcanzados deberán eliminar el cargo presupuestario correspondiente. La normativa prevé tres grupos de beneficiarios, con modalidades de compensación que varían según la edad, los años de servicio y la situación previsional.
Las compensaciones previstas
El primer grupo está integrado por mujeres de 58 años o más y hombres desde los 63 años que todavía no tengan los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. Estas personas podrán optar entre dos alternativas.
Una posibilidad será cobrar mensualmente el 60% de la remuneración bruta habitual, por un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos para jubilarse, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
La otra opción será recibir una gratificación por única vez, equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El monto tendrá un tope de 18 remuneraciones y no podrá superar la cantidad de meses que le resten al trabajador para reunir los requisitos jubilatorios.
El segundo grupo comprende a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes. En estos casos, la compensación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y el límite adicional relacionado con el tiempo que falte para cumplir los requisitos previsionales. A esa suma se agregará una gratificación equivalente a cinco sueldos brutos, sin importar la antigüedad.
Para el tercer grupo -mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62- se prevé una gratificación equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 20 remuneraciones. Además, quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente recibirán cuatro sueldos brutos adicionales; para quienes tengan 15 años o más, el adicional será de cinco sueldos.
Quiénes no podrán adherirse
El decreto establece incompatibilidades para acceder al retiro voluntario. Entre ellas, incluye al personal procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtenga una absolución firme antes del cierre del período de adhesión.
Tampoco podrán incorporarse quienes tengan sumarios administrativos en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o que pudieran haber causado un perjuicio fiscal. La restricción alcanza también a los agentes con medidas disciplinarias pendientes de ejecución que puedan constituir una causal de esas sanciones.
Quedarán excluidos los empleados que hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por asuntos vinculados con su relación laboral, a menos que desistan del proceso mediante el procedimiento correspondiente. La norma exceptúa los reclamos y acciones basados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La incompatibilidad también alcanza a quienes hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, una prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente. No podrán adherirse quienes ya reúnan los requisitos para jubilarse según la Ley 24.241. En el caso de las mujeres que hayan optado por la posibilidad contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 de esa ley, la edad se considerará cumplida a los 65 años.
Por último, no podrán acceder al régimen quienes hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación, ni el personal que se encuentre —o sea puesto— en situación de disponibilidad durante la vigencia del programa. La adhesión podrá tramitarse desde el 1° de noviembre y hasta el 30 de ese mes, con una eventual extensión de hasta 30 días corridos.



