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Nacionales: La Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral
11/03/2026 | 62 visitas
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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 desestimó el pedido de la central sindical para suspender artículos de la norma aprobada en el Congreso. El planteo apuntaba al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, expone Ámbito.

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

Reforma laboral: qué dice el fallo de la Justicia
En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.

El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.


El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.


La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.


El conflicto abre así un nuevo capítulo en la disputa entre el Gobierno y el movimiento sindical por los cambios en el sistema laboral, uno de los ejes centrales del programa de reformas impulsado por la administración libertaria.


La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.


El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.


La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.


También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.


Aportes patronales y sindicales 
Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.


En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.


Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.


La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.


Indemnizaciones y vacaciones
Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.


La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.


Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.


Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.


En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.


Eliminación de multas
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.


A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.


El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.


Juicios
El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.


La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.


La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.


En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.


Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación.

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