El Procurador
General, Carlos Giménez, hizo un control de legalidad sobre la resolución
inicial del Tribunal Electoral, que había excluido a estos sectores del padrón,
y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios
anteriores.
El artículo
48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados
pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad
nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se
permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para
considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.
El conflicto
se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del
pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas
las fuerzas con asiento en la provincia.
La depuración
se realizó en reserva, a partir de los listados oficiales remitidos por Policía
Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, identificando a
los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo.
Según fuentes
judiciales, al no haberse presentado formalmente ningún pedido para habilitar
el voto de estos sectores, el Tribunal aplicó estrictamente la letra de la
Constitución reformada en 1958. Fue el Frente Renovador y el Ejecutivo
provincial quienes impulsaron ahora un análisis de fondo que permitirá a los
efectivos sufragar con normalidad el domingo 8.
Quedarán
excluidos del padrón los detenidos por orden judicial, los condenados por
delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, los
condenados por leyes de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causas
penales hasta que cese esa condición.